¿Necesita permiso la rifa de mi AMPA?
Depende de tu comunidad autónoma y del valor de los premios. Lo que sí es seguro es dónde no tienes que preguntar: la Dirección General de Ordenación del Juego, que es a donde te manda media internet.
Esto es información orientativa, no asesoramiento legal. Las normas cambian y varían mucho de una comunidad a otra. Comprueba siempre la sede oficial de la tuya antes de vender la primera papeleta.
Quién autoriza una rifa
La autorización de rifas y tómbolas es competencia de cada comunidad autónoma. La DGOJ regula el juego de ámbito estatal —el que se ofrece en toda España, típicamente online—, no la rifa de una cesta en un colegio de tu barrio. Verás muchos artículos que remiten a la DGOJ para este caso: se equivocan, y te harán perder el tiempo.
En algunas comunidades, además, cuando la rifa es de ámbito puramente local puede corresponder al ayuntamiento, sobre todo en tómbolas de fiestas patronales.
Lo que se aplica siempre
Con independencia de dónde estés, estas reglas son comunes:
- El premio tiene que ser tuyo antes de empezar a vender papeletas, y estar disponible por si lo quieren comprobar. Nada de rifar algo que aún no has comprado.
- Nunca premios en metálico. Una cesta, una camiseta firmada o una cena, sí; un sobre con dinero, no.
- La rifa debe ser ocasional: no puede convertirse en la actividad habitual de la asociación.
Los umbrales cambian según dónde estés
Casi todas las comunidades eximen de autorización a las asociaciones sin ánimo de lucro cuando el valor de los premios es pequeño, pero cada una pone el listón donde quiere. Estos son tres ejemplos reales, para que se vea la diferencia:
| Comunidad | Qué establece | Dónde mirarlo |
|---|---|---|
| Cataluña | Si los premios no superan los 3.000 € en conjunto, basta con una comunicación previa; por encima, hace falta autorización, con su tasa. | Trámite de la Generalitat |
| Aragón | Exentas de autorización si el valor total de los premios no excede los 2.000 €. | Trámite del Gobierno de Aragón |
| Cantabria | Exención expresa para asociaciones sin ánimo de lucro que sorteen para financiar sus fines, y para fiestas populares, sin superar el límite que fija su reglamento. | Sede de Cantabria |
Hemos verificado estas tres. No hemos revisado las diecisiete, y como ves ya divergen entre sí, así que no des por bueno el umbral de una comunidad para otra: busca «autorización de rifas y tómbolas» junto al nombre de la tuya y entra en la sede oficial.
Dos detalles que suelen pillar por sorpresa
Si te imprimes tú las papeletas, eres el impresor
Alguna comunidad —Aragón, por ejemplo— pide en el expediente de autorización declaraciones tanto del organizador como del impresor de las papeletas. Si las generas con esta web y las imprimes en el colegio, ese impresor sois vosotros: tenlo en cuenta si vais a tramitar una autorización.
Las rifas tributan
Existe un gravamen sobre los ingresos brutos de la rifa, con un tipo reducido cuando está declarada benéfica o de utilidad pública. Los tipos y las condiciones dependen otra vez de la comunidad autónoma, así que si tu rifa mueve una cantidad apreciable, pregunta antes en tu consejería de Hacienda.
En la práctica
Si eres un AMPA que rifa una cesta de 150 € vendiendo papeletas a un euro, con el premio ya comprado y una sola vez al año, lo más probable es que estés en el supuesto de exención de tu comunidad. Aun así, la comprobación cuesta cinco minutos y te ahorra el disgusto: entra en la sede de tu comunidad autónoma antes de imprimir.